jueves, 20 de febrero de 2014

LAS MEDIDAS COERCITIVAS EN SALUD MENTAL

El uso de medidas coercitivas hace referencia al uso de todas aquellas  formas de tratamientos y medidas adoptadas en Unidades Hospitalarias, con la finalidad de controlar y  reducir las conductas violentas dirigidas hacia sí mismo o hacia los demás. El uso de la coerción en salud mental es un problema ético importante en la práctica de la psiquiatría y la psicología clínica, y sigue siendo una tarea todavía pendiente. Aunque hemos avanzado respecto al pasado siglo en el tratamiento del enfermo mental, todavía hay mucha falta de regulación sobre el tema, y mucho estigma social relacionado.

Actualmente, entre las medidas y tratamientos coercitivos formales se encuentran:



·     Internamiento  involuntario o forzoso: Modalidad de internamiento que se justifica en base a la peligrosidad del paciente hacia sí o hacia terceros o bien por necesidades de tratamiento.
·     Aislamiento terapéutico: Se define como la ubicación de un paciente en una habitación cerrada, destinada (la habitación, la medida o ambos) a la separación del paciente de su entorno.
·     Inmovilización terapéutica: Hace referencia a la fijación o sujeción de al menos alguno de los miembros del paciente mediante dispositivos mecánicos. Consiste en el uso de procedimientos físicos o mecánicos dirigidos a limitar los movimientos de parte o de todo el cuerpo de un paciente a fin de controlar sus actividades físicas y protegerlo de las lesiones que pudiera infligirse a sí mismo o a otros.
·   Tratamiento  médico forzoso: Consiste en la implantación de terapias sin contar con la voluntad personal del paciente.


Torres y Barrios (2007) establecen una serie de requisitos para la práctica de una intervención involuntaria. Estos requisitos son:

·         El sujeto tiene un trastorno mental.
·         El trastorno mental debe ser de entidad.
·         Es precisa una evaluación clínica, que debe identificar con claridad los indicios y síntomas.
·         Las condiciones personales representan un riesgo significativo de daño grave para sí o para otros.
·         Tanto el tratamiento como el internamiento han de tener un objetivo terapéutico.
·         No está disponible otro medio menos restrictivo para proporcionar una adecuada asistencia, respetándose así el principio de menor restricción.
·         La opinión del paciente ha de ser tenida en consideración, lo cual ha de documentarse.
·         La intervención es en beneficio directo de la persona concernida.

Sonia Estrella 


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